Patricio Huitron G. · Pastor y Maestro
NOTA EDITORIAL SOBRE ESTOS DISTINTIVOS: Luz Admirable mantiene deliberadamente el lenguaje sacramental para el Bautismo y la Santa Cena, su postura acerca de la continuidad de los dones y su convicción respecto de la jurisdicción eclesiástica frente a los tribunales civiles. Estas formulaciones deben entenderse como convicciones particulares de la iglesia y distinguirse de los puntos que la Confesión Bautista de Londres de 1689 afirma expresamente.
Artículo I
1. La iglesia Luz Admirable sostiene dogmáticamente que la Biblia es la Norma Normans, la norma que norma o la norma que rige (a las confesiones), y la confesión histórica es la Norma Normata, la norma normada o la norma regida (por la Biblia). La iglesia local sostiene como NORMA NORMANS a La Santa Biblia, conformada por sesenta y seis libros inspirados, infalibles, inerrantes, autoritativos y suficientes y como NORMA NORMATA el Credo Niceno Constantinopolitano y la Confesión Bautista de Londres de 1689. Esta última sirve como estándar doctrinal oficial de la iglesia Luz Admirable siempre en subordinación y servicio de las Sagradas Escrituras.
2. NORMA NORMANS:
Se declara la INSPIRACIÓN, INFALIBILIDAD, INERRANCIA, AUTORIDAD Y SUFICIENCIA DE LA PALABRA DE DIOS, tal como lo afirma cualquier confesión histórica evangélica y reformada. Por lo tanto, sostener una confesión de fe no significa sostenerla por encima, a la par o al margen de las Escrituras, que son la única norma de fe y conducta de la iglesia. Adherirse a una confesión de fe significa sostener una declaración ordenada y coherente con nuestras convicciones bíblicas; la confesión que sostenemos no es otra cosa sino una síntesis de la fe que declaramos. Las confesiones no crean doctrinas, solamente exponen ordenadamente la doctrina bíblica.
3. NORMA NORMATA:
a) Credo Niceno-Constantinopolitano:
Creo en un solo Dios, Padre todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra, de todo lo visible y lo invisible.
Creo en un solo Señor, Jesucristo, Hijo único de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos: Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, de la misma naturaleza del Padre, por quien todo fue hecho; que por nosotros, los hombres, y por nuestra salvación bajó del cielo, y por obra del Espíritu Santo se encarnó de María, la Virgen, y se hizo hombre; y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilato; padeció y fue sepultado, y resucitó al tercer día, según las Escrituras, y subió al cielo, y está sentado a la derecha del Padre; y de nuevo viene con gloria para juzgar a vivos y muertos, y su reino no tendrá fin.
Creo en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede del Padre y del Hijo, con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria, y que habló por los profetas.
Creo en la Iglesia, que es una, santa, católica y apostólica.
Confieso que hay un solo bautismo para el perdón de los pecados19.
Espero la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro, Amén.
b) La Confesión de Fe Bautista de Londres de 1689, misma que debe ser leída por los aspirantes a la membresía antes de firmar el acuerdo en comunión con la iglesia.20 Esta es nuestra confesión principal. En ella se afirman nuestras creencias en cuanto a las doctrinas medulares de la fe bíblica cristiana.
c) Luz Admirable tiene gran aprecio por otras confesiones históricas de fe y se recomienda su lectura para profundizar en las raíces históricas del protestantismo.
Las principales son:
• La Confesión de fe de Westminster.
• Los Catecismos Mayor y Menor de Westminster.
• Los 39 Artículos de la Iglesia Anglicana.
• La Confesión Belga.
• Los Cánones de Dort.
Artículo II
1. Esta iglesia local está solemnemente comprometida con la predicación expositiva del texto bíblico; la cual consiste en exponer el texto de las Escrituras subordinando el tema y mensaje al contenido del pasaje, dejando fuera y de lado las opiniones personales y las ideas preconcebidas del expositor.
2. En la práctica de la enseñanza queda estrictamente prohibido introducir información, dogmas o conceptos ajenos al texto (eiségesis). Todo maestro de la Biblia en la iglesia debe extraer toda la información, doctrina, enseñanza y dogma del texto (exégesis).
3. Toda proclamación y enseñanza oficial de la iglesia deberá tener su fundamento en los siguientes criterios hermenéuticos:
a. Contextos histórico y literario del libro, salmo, carta o pasaje: Este es un análisis del contexto histórico y cultural del pasaje así como de su ubicación dentro del texto bíblico; es decir, qué pasó antes y qué pasa después del fragmento.
b. Género literario del pasaje: Nuestra iglesia prefiere el término “literario” por encima del término “literal”. Para predicar correctamente un pasaje se debe interpretar de acuerdo con su propio género literario teniendo en consideración sus reglas particulares. Algunos géneros literarios que hallamos en la Biblia y que tienen sus propias reglas de interpretación son:
• Narración
• Poesía
• Epístola
• Literatura Sapiencial
• Apocalíptica
• Parábola
• Fábula21
• Alegoría.
• Profecía.
c. Gramática y sintaxis del texto: Estudio de las palabras y las oraciones en el desarrollo textual.
d. Idioma original: consulta de las palabras y las oraciones en su idioma original, griego, hebreo y de ser el caso arameo.22
e. La teología subyacente en el pasaje. Qué es lo que un pasaje dice o enseña explícita o implícitamente acerca de Dios.
f. El pasaje dentro de la Teología Bíblica. Cómo se relaciona el pasaje con el todo de la historia bíblica y de redención.
g. La Cristología, el Cristo centrismo o el Cristotelismo del pasaje. Cómo el pasaje enseña acerca del Redentor, nuestra necesidad de redención, la naturaleza del Redentor y la obra del Redentor ya sea explícita o implícitamente, por medio de una tipología, por medio de una sombra, por medio de un símbolo, por medio de una señal, una alegoría inspirada o a través de alguna circunstancia. Se debe tener mucho cuidado con alegorizar un pasaje que no es alegórico.
h. La aplicación a la audiencia actual. La predicación eficaz debe aplicar la enseñanza del pasaje a la audiencia actual para motivarla a la acción consecuente al aprendizaje.
4. Para dar enseñanza oficial en la iglesia local se requiere madurez espiritual, buen testimonio, capacidades homiléticas, preparación y aptitud doctrinal y dogmática. Todo maestro deberá ser evaluado y aprobado previamente por los ancianos y el liderazgo.
5. La iglesia local no permite la enseñanza de carácter público, formal y dominical a ningún neófito o a ninguno que, siendo asistente, esté en desacuerdo con nuestras declaraciones de fe y doctrina.
6. La iglesia local reconoce que las mujeres tienen dones y son usadas por Dios para edificar al Cuerpo de Cristo, no obstante, en sumisión a los principios bíblicos de orden, autoridad y gobierno eclesiástico (de acuerdo al Art. V), se permite su labor de enseñanza estrictamente en contextos privados y particulares, tales como consejerías -con extrema prudencia y precaución, evitando en medida de lo posible al sexo opuesto- y grupos de discipulado a otras mujeres o grupos de enseñanza a infantes.
Por consiguiente, en la iglesia local no permitimos el uso del púlpito a las mujeres para la dirección litúrgica o la predicación ante la audiencia general conformada en conjunto por hombres y mujeres como lo indica 1 Timoteo 2:12.
7. La predicación expositiva no necesariamente es secuencial, aunque en la iglesia local preferimos la exposición secuencial, es válido y legítimo predicar temáticamente sermones expositivos.
8. Queda estrictamente prohibido a la docencia utilizar el púlpito para exhibir personas, situaciones o eventos de manera indiscreta dañando la confianza o la confidencialidad debida a un tercero, sea miembro o no. No será tolerado que alguien con autoridad abuse de la confianza de otro y utilice el púlpito como arma. La Palabra de Dios guía y orienta, nunca daña.
9. En cuanto a los oyentes, es importante que reciban con alegría y solicitud la palabra de Dios expuesta desde el púlpito para nutrir sus almas. La membresía de esta iglesia tiene un compromiso ante todo con la Palabra de Dios y lo que ella enseña. Es necesario una buena disposición de corazón para ser hacedores de la Palabra y no tan solo oidores de la misma.
Artículo III
1. Esta iglesia local sostiene como marco hermenéutico y teológico La teología del Pacto para la interpretación correcta de las Escrituras, el progreso de la revelación y la historia de la redención.
2. Creemos en la unidad de la revelación, Antiguo y Nuevo Testamento y que la Biblia es un todo coherente que tiene como tema central el Pacto de Dios con los hombres, por medio del cual Dios, mirando su incapacidad de ser salvos, decidió relacionarse con ellos proveyéndoles la esperanza de una salvación que se recibe exclusivamente por gracia por medio de la fe en el Redentor.23
3. Reconocemos tres grandes Pactos estructurales:
a. El Pacto de Redención: eterno, intratrinitario, un acuerdo pactual de redención que establece los términos económicos de la salvación de los escogidos, esto es, las operaciones redentoras del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo (Efesios 1:1-14)
b. El Pacto de Obras: hecho en el Edén con Adán como representante de los hombres, al haberlo desobedecido cayó en condenación y necesidad absoluta de gracia. La caída da pie al pacto de gracia (Génesis 2-3:1-14).
c. El Pacto de Gracia: hecho en el Edén antes del destierro, promete la redención por medio de un Salvador en Génesis 3:15. Este es el Pacto bajo el cual se desarrolla la historia bíblica desde la caída y que conduce al cumplimiento del Pacto de Redención dentro del tiempo.
4. Esta historia se desarrolla a través de diferentes pactos subordinados al gran Pacto de Gracia encontrando su clímax, sustancia y cumplimiento en la vida y obra de Jesucristo, el Mediador del Nuevo Pacto.
5. Como una consecuencia lógica de la Teología del Pacto, esta iglesia local sostiene la soteriología calvinista histórica, que enfatiza la absoluta soberanía de Dios en la salvación de los hombres, todo para la gloria de Su grandeza.
6. Esta iglesia rechaza categóricamente cualquier tipo de hermenéutica dispensacional, ya sea histórica, ya sea revisada o ya sea progresiva por tres razones fundamentales: 1 falta de historicidad y ausencia confesional, 2. Serios errores técnicos interpretativos y 3. por su tendencia a exaltar al Estado de Israel por encima o a la par de la iglesia cristiana. Esta iglesia rechaza que el Estado político moderno de Israel sea el pueblo de Dios. Esta iglesia cree en la unidad de los judíos y gentiles en un solo Cuerpo bajo un mismo pacto: el cuerpo de Cristo en el Nuevo Pacto: la Iglesia, el Israel de Dios.
Artículo IV
1. Esta iglesia confiesa que todas las Escrituras son para santificación del creyente de acuerdo a 2 Timoteo 3:16-17 y que esa declaración incluye la Santa Ley del Señor. 2. Por esa razón rechazamos categóricamente todo desprecio de la ley moral, el aborrecimiento y menoscabo de la misma y lo condenamos como herejía antinomiana que ha atentado desde siempre contra la Palabra de Dios.
3. No obstante, esta iglesia no enseña que las personas puedan, bajo ninguna circunstancia obtener la justificación o la salvación obedeciendo la ley. Rechazamos todo tipo de legalismo o salvación por obras.
4. Luz Admirable enseña que la ley fue dada por Dios en un contexto de gracia con múltiples propósitos, entre ellos:
• Revelar la Santidad de Dios.
• Dar una dirección moral y espiritual al pueblo para que no se extraviaran en su ocupación de la tierra.
• Manifestar el pecado del pueblo y su incapacidad de obedecer perfectamente • Revelar la necesidad de un Redentor que cumpliera las demandas de la ley como Mediador entre el dador de la ley y el pueblo transgresor.
5. La iglesia reconoce la existencia de tres tipos de ley:
• Ley moral revela el carácter santo de Dios y obliga a todos los hombres en todas las épocas.
• Ley civil es el sistema judicial que se dio dentro del marco de la teocracia y que no obligan a todos los hombres en todo contexto.
• Ley ceremonial es el sistema ritual mediante el cual los israelitas se relacionaban con Dios. Este sistema consistía en tipos, sombras y figuras que encuentran su plenitud y cumplimiento en la persona, la obra y el ministerio de Jesucristo.
6. La iglesia cree y enseña que la ley señala ante todo la necesidad de Cristo, Cordero de Dios y que Cristo es quien cumple y en quien se cumplen la ley y los profetas. No obstante, cumplir no es anular. Por esa razón todo cristiano, unido a Cristo por la fe, es declarado justo ante el tribunal de Dios sobre la base de la justicia de Cristo que le ha sido imputada.
7. Afirmamos la salvación por gracia por medio de la fe fundamentada en las obras y los méritos de Nuestro Señor y Salvador Jesucristo quien al obedecer perfectamente la ley operó como representante suficiente y absoluto de los escogidos delante del Padre y quien cumplió con las demandas de la ley haciéndose obediente hasta la muerte y muerte de cruz, en la cual derramó Su vida por Su pueblo, la iglesia, haciendo expiación, propiciación, redención y reconciliación a nuestro favor de acuerdo con Romanos 5:1
8. La iglesia local afirma la resurrección corporal, visible, literal e histórica de Nuestro Señor Jesucristo de acuerdo con las Escrituras en los evangelios y 1 Corintios 15 como una prueba de la validación y aprobación del Padre y el cumplimiento del plan redentor.
9. No obstante, pese a la justificación por gracia por medio de la fe, la iglesia enseña que los cristianos son responsables de obedecer la dimensión moral y espiritual de toda la Palabra de Dios. No negamos la importancia de las obras como evidencia de una fe que está viva de acuerdo con Santiago 2:26
10. Los cristianos comprenden que la ley ceremonial y civil se cumple solo a través de Cristo, la sustancia y el antitipo de la ley en el A.T.
11. Para más detalles se remite formalmente a la Confesión Bautista de Londres de 1689, Arts. XIX y XX
Artículo V
1. Esta iglesia confiesa que el IV mandamiento de Dios expresado en Éxodo 20:8-11 está vigente y se afirma que cualquier insinuación de la anulación de este mandamiento es un grave error doctrinal. La observancia del día de reposo forma parte del orden moral establecido por Dios y debe ser entendida a la luz de toda la revelación bíblica y de la obra de Cristo.
2. El día de reposo es una obligación para las criaturas e incluso la creación desde el Génesis y todo hombre y mujer debe cumplirlo.
3. Este mandamiento se dio de manera explícita al pueblo del Señor a quien se compromete a apartar un día a la semana para adorar a Dios, escuchar Su Palabra, reunirse con la comunidad del Pacto, cantar alabanzas, meditar en la enseñanza, recrearse sanamente y descansar.
4. Los cristianos asisten a la iglesia para celebrar el día del Señor, su gran fiesta todos los domingos. En el Antiguo Testamento los judíos lo celebraban en sábado, la iglesia cristiana del Nuevo Testamento comenzó a hacerlo en domingo por causa de la resurrección de Cristo como lo vemos en 1 Corintios 16:2 y Apocalipsis 1:10. No hay ninguna prueba bíblica de que el día de reposo deba ser en sábado, de hecho, la palabra Sabbath significa literalmente reposo, por tanto, el llamado de la iglesia es guardar el domingo como el día de reposo para el Señor.
5. El día de reposo en el Antiguo Testamento es tipológico de Cristo nuestro reposo permanente espiritual de acuerdo con Hebreos 3-4, no obstante, esta verdad teológica no anula la observación externa y física del día del Señor, la cual permanece como una obligación moral que da testimonio de nuestra fe hasta que Él venga.
6. Los miembros no tienen facultad de escoger en qué día asistir a la adoración pública puesto que ese día ya ha sido institucionalizado como el día domingo, por lo cual es sumamente importante que la membresía se comprometa a asistir regular y fielmente a la iglesia en el día del Señor. Además, es en este día, de manera exclusiva, en que se celebra el sacramento de la comunión.
7. Si un miembro o familia miembro de la iglesia se ausenta de la adoración pública sin justificación debe saber que el cuerpo pastoral, los diáconos y la misma membresía tienen el interés y facultad de interesarse por su ausencia, apoyarles o exhortarles para que se reintegren a la adoración dominical. Este interés no es con la intención de presionarlos, controlarlos o manipularlos. Sin embargo, la iglesia está llamada a mostrar un interés genuino y amoroso por las personas ausentes dado que la ausencia se puede deber a alguna enfermedad, algún desánimo, algún dolor o algún malentendido. Es importante estar pendientes los unos de los otros y procurarnos.
8. En caso de que un miembro se ausente de la iglesia de manera prolongada25 e injustificada se les puede retirar la membresía. Eso no quiere decir que las puertas de la iglesia se cierren para ella o ellos. Serán siempre bien recibidos como visitantes en el momento en que ellos decidan regresar y en caso de quererse reincorporar a la membresía deberán cumplir de nuevo con el proceso establecido para todos los aspirantes.
Artículo VI
1. Esta iglesia local sostiene la vigencia y continuidad de dos sacramentos27, que son cosas sagradas ordenadas por Jesucristo a todos los creyentes, que no son optativos y que deben ser seguidos, observados y obedecidos continuamente por todos los miembros.
2. Ambos sacramentos confieren gracia y revitalizan espiritualmente a la congregación. Acá es importante definir a que nos referimos con que confieren gracia. La Confesión Bautista de Londres 1689 en los Artículos 27-30 aclaran que no se confiere la gracia ex opere operato28 como lo enseña el Catolicismo Romano. La iglesia bautista reformada no reconoce un poder inherente al rito mismo, sino que ve al rito como un medio o vehículo de la gracia. En otras palabras, que ambos sacramentos son medios de gracia instituidos por Cristo, signos y sellos del pacto de gracia, que fortalecen y nutren espiritualmente a la congregación por la obra del Espíritu Santo mediante la fe.
3. Bautismo: La iglesia local Luz Admirable cree en un solo bautismo en agua administrado a creyentes, discípulos confesos de Cristo y administrado en el Nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, como fue ordenado por Cristo en Mateo 28:19.29 Creemos en el bautismo como señal externa de la obra interna del Espíritu Santo y como la señal del Nuevo Pacto. No creemos que el Bautismo sea la causa instrumental de la salvación, pero sí creemos que el bautismo acompaña a la salvación como una respuesta obediente al mandamiento de Jesucristo: Efesios 4:5-7, Colosenses 2:9-15.
• Una persona puede asistir a la iglesia sin el bautismo, pero no puede ser miembro de la iglesia sin el bautismo, por esa razón, el bautismo es al mismo tiempo una señal de membresía. Si alguna persona fue bautizada en otra iglesia cristiana de manera legítima en el Nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, puede ser admitido como miembro, su bautismo es válido. Si la persona se bautizó en el catolicismo romano o en una secta o por los muertos debe ser bautizado de acuerdo con el modelo Bíblico.
• Si una persona quiere ser miembro y aún no es periodo de bautismos, puede ser admitido en la membresía bajo un compromiso de bautizarse en el siguiente periodo.
4. Santa Comunión: La iglesia local Luz Admirable cree en el sacramento de la comunión ordenado por Cristo en los evangelios, al momento de la última cena como institución del Nuevo Pacto. Se sostiene que en la comunión Cristo se hace presente espiritualmente en medio de Su Pueblo30. Creemos que el pan y el fruto de la vid son elementos representativos del sacrificio de Cristo y que deben ser recibidos con reverencia y sumo gozo por los creyentes.31
• La Cena del Señor está destinada a creyentes profesantes y bautizados que participan de la comunión de la iglesia y no se encuentran bajo disciplina eclesiástica. Los visitantes que sean creyentes bautizados y estén en buena comunión con una iglesia cristiana fiel a la Palabra pueden participar, después de examinarse a sí mismos conforme a 1 Corintios 11:28-29. La iglesia exhorta a abstenerse a quienes no cumplen estas condiciones.
• Los visitantes a nuestra iglesia si pueden participar de la Santa Cena bajo su propia responsabilidad de examinarse a sí mismos si la toman dignamente. • La iglesia sostiene la comunión abierta pero modificada, es decir, se sostiene una postura de gracia. Esto significa que la iglesia sostiene que la cena del Señor debe ser tomada por cristianos bautizados, puesto que, en orden cronológico es el primer sacramento después de la fe. Pero como el cuerpo pastoral y los líderes de la iglesia Luz Admirable no son omniscientes y no pueden saber si alguien toma sin bautismo, en calidad de visitante o indebidamente las autoridades de la iglesia dejan margen a la conciencia de cada uno de acuerdo con 1 Corintios 11:29. 5. Solamente los ministros oficiales de la iglesia pueden y deben administrar los sacramentos. 6. Los sacramentos son de orden eclesiástico y no deben practicarse de manera aislada o individualista bajo ninguna circunstancia32.
7. El sacramento de la Santa Comunión se celebra exclusivamente el primer día del Señor - domingo- de cada mes.33
Artículo VII
1. La iglesia local Luz Admirable cree y sostiene la vigencia de un gobierno eclesiástico con pluralidad de ancianos, que son obispos y pastores que gobiernan y enseñan a la iglesia junto a un liderazgo bíblico de diáconos que sirven con misericordia de acuerdo con 1 Timoteo 3.
2. No creemos en el concepto del “pastor principal” sino en la paridad pastoral. Asumiendo que aquel de entre los pastores que esté mejor dotado y equipado para la predicación será quien generalmente asuma el púlpito dominical. No obstante, no hay uno que sea mayor pastor que otro.
3. El cuerpo pastoral y de diaconado de la iglesia debe ser intachable de acuerdo con las demandas de carácter que se encuentran en 1 Timoteo 3 y Tito 1. Los ancianos son un ejemplo para la congregación del amor, la fe, la pureza y la seriedad. Deben ser personas humildes dispuestas a servir desinteresadamente a los demás con un espíritu siempre amable y nunca por ganancia deshonesta. Los ancianos no están en la iglesia para enseñorearse de ella o controlarla, sino que tienen el deber de pastorear a la grey de Dios y amarla con amor sincero. Su labor es preservar el orden al enseñar la Palabra de Dios, prescribir doctrina extraída de las Escrituras, aconsejar y orientar a las ovejas y orar velando por sus almas.
4. Los pastores de la iglesia en paridad están ahí para apoyarse, orar unos por otros, tenderse la mano y tomar decisiones justas y equilibradas en beneficio y representación de la comunidad.
5. Ninguna persona está obligada a someterse a un pastor o pastores con quienes no estén de acuerdo, pero por ningún motivo tienen por ello una justificación para alterar el orden de la iglesia o la paz de la membresía.
6. En esta iglesia la congregación tiene participación en el reconocimiento de los dones y el servicio de los hermanos aspirantes al pastorado o diaconado, pero la iglesia no escoge democráticamente a sus líderes, sino que delega esa responsabilidad al liderazgo oficial quienes deben tomar en cuenta el reconocimiento de la iglesia y someter al aspirante al escrutinio bíblico, es decir, someter a prueba su carácter, conocimiento y atributos.
7. En la iglesia local Luz Admirable se reconocerá la opinión de la membresía mediante una postulación de candidatos anónima y en papel una vez al año, en diciembre. Aquellos reconocidos por la iglesia como potenciales ancianos o diáconos deberán ser evaluados por el pastorado. En caso de que el candidato cumpla con los requerimientos bíblicos deberá ser avisado y entrevistado. Si el candidato tiene el anhelo de servir a la iglesia como pastor o diácono -cualquiera sea el caso- se le someterá a un periodo de prueba previamente acordado. Si el candidato pasa el periodo de prueba será oficialmente ordenado con imposición de manos y el reconocimiento público de la iglesia local.
8. La convicción Bíblica y espiritual de la iglesia Luz Admirable es que el oficio pastoral corresponde únicamente a varones. No obstante, las mujeres pueden acceder al cargo de diaconisa. (Ver Art. II:6)
9. Un pastor será destituido de su cargo en caso de que se le compruebe mediante la claridad de testimonios de por lo menos dos o tres testigos calificados y maduros, así como la presentación de pruebas fehacientes, que ha transgredido la santa ley de Dios y faltado a sus compromisos pastorales:
• Inmoralidad sexual
• Chisme, murmuración y división
• Ira o violencia en contra de los hermanos
• Despojo económico a los hermanos (manipularlos para obtener dinero) • Mal testimonio con los incrédulos
• Mala administración de su hogar: violencia, falta de provisión, desatención o ausencia.
10. Un anciano -al igual que cualquier otro servidor- destituido entiende y comprende que las decisiones eclesiásticas con respecto a su destitución se sitúan dentro del marco de la dinámica congregacional Bíblica, interna y espiritual asumiendo el orden y la madurez estipuladas en el Artículo XIII de este documento.
11. La membresía de la iglesia entiende que sus pastores y diáconos son ovejas de Cristo, con debilidades y falencias como todos los demás. Por eso cada integrante de la iglesia debe honrar a sus pastores con sus oraciones constantes, pidiendo a Dios por su fidelidad, firmeza doctrinal y moral y porque Dios, en Su gracia, les preserve en santidad.
Artículo VIII
1. Todo creyente ha sido dotado por dones que Dios le otorgó por gracia con la finalidad de edificar a Su Cuerpo que es la iglesia. Esto quiere decir que el servicio es una función medular de los cristianos y de gran importancia para el desarrollo de la comunidad local. No obstante, es muy importante que los miembros de la iglesia entiendan que el servicio en la iglesia, el ministerio, la enseñanza o cualquier tipo de voluntariado no constituye un derecho civil, legal o de miembro sino un privilegio espiritual e institucional condicionado al orden bíblico, la madurez espiritual y la fidelidad doctrinal.
2. La iglesia Luz Admirable reconoce el servicio como un instrumento de santificación mutua imprescindible dentro de la comunidad, por tanto, la iglesia reconoce, valora, aprecia y agradece la buena disposición y fe con que los hermanos se sirven unos a otros de acuerdo con sus dones y talentos.
3. El liderazgo de la iglesia debe atender a las sugerencias y las iniciativas de los miembros con disposición de servir dentro de la comunidad local.
4. No obstante, con la finalidad de garantizar el orden litúrgico y el testimonio de la iglesia local queda establecido que será el mismo cuerpo pastoral quien posee autoridad para otorgar, supervisar, ordenar y revocar cualquier servicio, ministerio, cargo o voluntariado dentro de la iglesia.
5. La revocación de un servicio nunca debe ser arbitraria o sin sentido, sino que debe atender siempre a razones justas, bíblicas y de orden espiritual de acuerdo con lo tratado en el Artículo IX sobre la disciplina.
6. Si algún miembro por iniciativa propia, cualquiera sea su motivo, decide dejar de servir en algún área con la que se comprometió puede hacerlo; sin embargo, debe realizarlo de manera honrada y ordenada, exponiendo sus motivos y avisando previamente al liderazgo para evitar conflictos o un desequilibrio en el ministerio.
7. Queda prohibido el iniciar ministerios o servicios públicos en nombre de Luz Admirable sin la previa evaluación y aprobación expresa del pastorado.
8. Si alguno enseña o sirve de alguna manera fuera de la iglesia local -cosa posible y aceptable- no puede hacerlo en nombre de la iglesia Luz Admirable a menos que cuente con aprobación expresa del pastorado para hacerlo.
9. El servicio en la iglesia local se debe realizar con compromiso, seriedad, humildad, sumisión mutua, amor y caridad.34 Por esa razón, se declara que cualquier persona que, sirviendo dañe a otros, saque provecho de los demás, propague chismes, genere desorden, ocasione divisiones, dé mal testimonio o se niegue a rendir cuentas al liderazgo de su servicio incurre en causales directas para ser removido inmediatamente de su cargo. Esto aplica, desde luego, para todos, incluyendo los ancianos y diáconos.
10. El integrante de la iglesia reconoce y acepta que servir o perder el servicio por determinación pastoral es una medida eclesiástica, interna y espiritual y se da dentro de ese marco exclusivo de acuerdo con el principio de 1 Corintios 6:1-8 y el Artículo X de este mismo documento.
Artículo IX
1) La iglesia local Luz Admirable reconoce la lista de dones espirituales y de servicio distribuidos soberanamente a los creyentes por el Espíritu Santo con la finalidad de servir a la iglesia y evangelizar al mundo.
2) La iglesia sostiene que el ministerio de Apóstol y Profeta fueron fundacionales y cesaron junto al cierre del Canon de las Escrituras. Sin embargo, siguen vigentes los ministerios de Pastor/Maestro, Diácono, Evangelista.
3) No obstante, se sostiene que los dones espirituales descritos en 1 Corintios 12-14 como lenguas -tanto idiomas como sobrenaturales-, sanidades, hacer milagros, discernir espíritus o tener sueños y visiones siguen vigentes para la iglesia y sirven exclusivamente para la edificación, consolación, exhortación de la iglesia de acuerdo con 1 Corintios 14:3.
4) Cualquier impresión espiritual sobrenatural deberá ser siempre evaluada a la luz de la Biblia y de ninguna manera se considerará revelación con autoridad doctrinal. 5) Se afirma que la profecía como don espiritual no consiste en declarar nueva verdad doctrinal o escatológica, lo cual declaramos anatema, sino consiste en declarar con sabiduría la verdad bíblica y plenamente revelada de manera coherente y consistente a una situación particular.
6) El don de lenguas no es de ninguna manera la señal de tener al Espíritu Santo y no es obligatorio ni necesario que todos los cristianos lo tengan.
7) Queda estrictamente prohibido que cualquier persona interrumpa un culto público de adoración para decir una profecía o hablar en lenguas sin el previo y expreso conocimiento y consentimiento del cuerpo pastoral. El liderazgo ordenado tiene la obligación legal y espiritual de evaluar cualquier presunto mensaje antes de permitir que se transmita a la iglesia local, pero nunca desde el púlpito en horario regular de predicación de la Palabra o dentro del programa litúrgico sino exclusivamente en el momento apartado para su transmisión.
8) El pastorado se reserva absolutamente su derecho a impedir, detener o prohibir cualquier mensaje o manifestación en la asamblea pública que amenace la paz o el orden establecido para cuidar a la congregación. Se declara que con ello no está callando la voz de Dios o impidiendo el mover del Espíritu, sino que se preserva el orden necesario de acuerdo con 1 Corintios 14:40.
9) La iglesia Luz Admirable se declara continuista en cuanto a los dones, pero rechaza categórica y determinantemente el movimiento neocarismático, las corrientes derivadas de la nueva era; palabra de fe, decretos positivos, movimientos apostólicos y proféticos y derivados.
Artículo X
1. La iglesia cristiana Luz Admirable tiene como visión oficial el presentar perfecto en Cristo Jesús a todo hombre de acuerdo con Colosenses 1:28.
2. Por esa razón se establece que la disciplina eclesiástica es necesaria para el perfeccionamiento de los santos, la preservación del orden y la santidad individual y colectiva. Esta iglesia local reconoce la disciplina eclesiástica como un procedimiento amoroso que sirve para corregir e instruir a los miembros en el camino del Señor.
3. La iglesia no considera que cualquier conflicto, tropiezo o pecado de los hermanos acreditan disciplina, por eso es importante sujetarnos al modelo bíblico de la disciplina en Mateo 18 donde se establece que la disciplina inicia con la falta de arrepentimiento, la obstinación y la indiferencia de la persona exhortada. La disciplina consta de cuatro pasos formales: 1. La exhortación privada. 2. La exhortación con dos o tres testigos. 3. La exhortación de la membresía completa (dilo a la iglesia), esto no significa exponerlo públicamente un domingo ante toda la asamblea, sino a la membresía de la iglesia conformada por creyentes comprometidos con el cuidado espiritual de unos y otros. También se establece que por ningún motivo el decirlo a la iglesia no implica que sea necesario proveer a la membresía todos los detalles de un caso abierto con el fin de proteger a la iglesia del morbo o la indiscreción. 4. La excomunión (tenle por gentil y publicano), es decir, se retira la membresía y la comunión sacramental. Se considera que la persona sin arrepentimiento debe seguir siendo amada pero no se puede tratar como creyente o como miembro, por tanto, se le declara con la necesidad del evangelio. En este proceso hay participación de la iglesia, pero debe ser precedido y regulado por las autoridades oficiales de la iglesia local.
4. Este proceso es de carácter personal o de grupo -según sea el caso-. La persona en disciplina tiene la obligación estatutaria de someterse al proceso (específico para su caso) requerido para lograr su restauración. Si la persona exhortada quiere y decide apartarse de la iglesia por su propia cuenta puede hacerlo y exime a la institución de proceder con el proceso bíblico. Nadie está obligado por hombre alguno a arrepentirse o iniciar un proceso de restauración. Pero si la persona exhortada decide permanecer en la congregación debe hacerlo de buena gana y fe. Asimismo, la membresía se compromete a actuar piadosa, paciente y amorosamente con ella hasta lograr su restauración o en caso de no lograrse, su excomunión.
5. La disciplina implica -según sea el caso- dejar las funciones de servicio público mientras dura su proceso de restauración.
6. Aquellos involucrados en un proceso de disciplina deben asegurarse de mantener el cuidado de la reputación y la privacidad del disciplinado para no incurrir en faltas o agravios que lastimen su corazón. La disciplina sana, no hiere.
7. Hay casos que ameritan excomunión directa de acuerdo con 1 Corintios 5 como: algunos casos de inmoralidad, violencia física, robo, abuso sexual y otras semejantes. La iglesia reconoce que ciertos actos constituyen delitos además de pecados y, en tales casos, se deja por escrito que cooperara con las autoridades civiles competentes conforme a la ley. (ver el Art. XIII:3)
8. Al firmar estos acuerdos y distintivos doctrinales, el miembro entiende y se compromete a aceptar los procesos bíblicos de disciplina que se le requieran como parte del cuidado pastoral de su alma dentro de la iglesia local aceptando que los mismos son procesos espirituales, internos y eclesiásticos regulados por la Biblia de acuerdo con la ordenanza de Dios de preservarnos en santidad.
9. Las autoridades de la iglesia local se comprometen, bajo juramento de fidelidad a la Biblia, a proceder de manera bíblica y legal ante la iglesia y en cada caso de disciplina, entendiendo que está nunca es una herramienta de control, sino de cuidado pastoral para el alma.
10. Por esa razón y para evitar controversias, todo caso de disciplina deberá contar con una clara justificación bíblica.
Artículo XI
1. La iglesia local Luz Admirable se sostiene por las aportaciones voluntarias, entregadas de buena fe y de manera estrictamente irrevocable por parte de sus miembros. Estas dádivas se presentan como diezmos, ofrendas o en especie.
2. Ninguna persona tiene la facultad dentro de la congregación para ejercer presión, coerción o manipulación sobre otra con la finalidad de hacerle dar dinero o recursos. Se declara como pecado el manipular las Escrituras para coaccionar a la gente para dar cualquier tipo de aportación. La aportación es voluntaria.
3. No obstante, cada miembro debe comprometerse consigo mismo, con la iglesia y con Dios a dar como proponga en su corazón para cuidar de la iglesia y aportar para el suplemento de sus necesidades, sean cuales sean según su etapa de desarrollo:
• Apoyo de sostenimiento pastoral
• Cuidado de las viudas y huérfanos
• Fondos de ahorro para proyectos
• Mantenimiento de instalaciones
• Compra de insumos de uso interno
• Apoyos especiales para miembros o visitantes
• Cualquier otro gasto legítimo relacionado con la misión y el funcionamiento de la iglesia
4. Reconocemos que el diezmo es un compromiso saludable que asumen los miembros de la iglesia, que es un gran principio de dar y que cumple una función espiritual y de orden importante pero no lo enseñamos como obligatorio.
5. Está estrictamente prohibido por estatuto interno que aquel anciano o maestro que recibe un salario o compensación económica por parte de la iglesia sea al mismo tiempo administrador o contador de los recursos.
6. Los diezmos y ofrendas recolectados en las reuniones oficiales deben ser contabilizados por más de tres testigos además de los administradores.
7. La administración de los recursos corresponde a un hombre o matrimonio maduro, espiritual y estable en sus finanzas personales que pueda con prudencia tomar decisiones del dinero en representación de la iglesia. La administración es reconocida por la iglesia, pero establecida por el pastorado.
8. El cargo administrativo es estable y vitalicio y no hay revocación de la función a menos que el o los administradores incurran en alguna falta ética o moral o que el o ellos mismos lo soliciten.
9. Los fondos, ingresos y egresos económicos de la iglesia local deben de estar reportados y registrados por los administradores, pero de ninguna manera deben de hacerse públicos ni los números sobre los fondos, salarios o ayudas por fines de privacidad y cuidado de la iglesia.
10. La iglesia reconoce que hay iglesias sanas que manejan números abiertos ante la membresía. Respetamos y admiramos ese modelo, pero dadas las circunstancias de seguridad en el país y los riesgos reales que existen para el liderazgo, los administradores, las instalaciones y la misma membresía optamos por un manejo discreto pero ordenado del dinero. Esto significa que todo debe quedar contabilizado, reportado y registrado, pero no se harán públicos números relativos a los fondos, salarios o ayudas caritativas por motivos de privacidad y cuidado de la iglesia.
11. Todo movimiento debe ser reportado detalladamente por parte de los administradores para llevar un registro exacto del manejo del dinero de la congregación. La administración debe entregar a las autoridades de la iglesia reportes periódicos de rendición de cuentas y se espera que el dinero contabilizado bajo la firma y el testimonio de más de tres coincida con los números registrados.
12. Si alguien ajeno a la contabilidad, la administración o el liderazgo desea información sobre la administración puede solicitarla a los ancianos o al administrador de los recursos. Su petición será evaluada por el liderazgo y la administración para asegurar que no haya malicia en la intención, esto es, una intención de murmuración o morbo. Si el interés tiene fundamento sincero, preocupaciones genuinas y nace de buena fe, como, por ejemplo; hacer sugerencias o alguna auditoría interna, debe presentar su solicitud por escrito y en contexto de edificación se puede brindar la información solicitada.
13. El artículo doce puede ser objetado bajo el argumento de que las autoridades pudieran ser injustas o parciales. No obstante, la membresía debe saber que las autoridades locales están calificadas por la Escritura para su cargo. Sin embargo, para garantizar la justicia y la transparencia en caso de que alguna solicitud sea denegada, el miembro puede apelar a una reunión extraordinaria en presencia de los ancianos y diáconos; esto permitirá que se le presenten argumentos razonables y asegurará que la decisión no haya sido arbitraria ni tomada por un solo hombre.
14. La administración no tiene la obligación de pedir permiso a toda la membresía para tomar decisiones administrativas. Sus decisiones deben ser tomadas en comunión con el liderazgo y las directrices bíblicas pertinentes.
Artículo XII
1. La iglesia local declara formalmente como una familia legítima a la unión en matrimonio monógamo entre un hombre y una mujer biológicos, de acuerdo a su institución divina en Génesis 1 y 2.
2. Este matrimonio debe someterse al mandato y diseño divino espiritual - biológico y funcional - esto implica:
• Estar unidos en Cristo para la santificación y testimonio del reino de Dios • Reconocer que los hijos son herencia de Dios, por lo que se debe buscar con gozo la descendencia conforme a la Providencia divina.
• Estar comprometidos con educar a los hijos en la fe
• Estar comprometidos a llevar a los hijos a la iglesia para la adoración pública en el culto público
• Estar comprometidos con sus roles particulares obligatorios:
i. El hombre es cabeza de la mujer y proveedor espiritual, emocional y físico, es protector de la familia y representante de Cristo ante ella.
ii. La mujer en sumisión voluntaria y amorosa cuida de los recursos para edificar su hogar.
iii. Los hijos tienen la obligación máxima de ser obedientes a los padres. 3. La ceremonia matrimonial debe llevarse a cabo por un ministro oficial de la iglesia local - a menos que una mujer de Luz Admirable se case con un hombre de otra iglesia, en ese caso puede oficiar la autoridad de la otra congregación si así se acuerda- y considerando a la iglesia como fieles testigos del pacto matrimonial.
4. La iglesia local sostiene que es obligatorio para los contrayentes casarse por la vía civil. 5. Los cónyuges no deben separarse prolongadamente para no exponer su propia relación y pureza matrimonial de acuerdo con 1 Corintios 7.
6. El divorcio es un pecado que amerita disciplina eclesiástica.
7. No obstante, la iglesia local permite el divorcio solamente por causa de adulterio o abandono de acuerdo con Mateo 19 y 1 Corintios 7, considerando la presunta inocencia de la parte agraviada y ejecutando la debida medida de excomunión a la parte agravante.
8. El nuevo matrimonio es una posibilidad legítima en caso de que el cristiano que se quiere casar haya quedado viudo, haya sido abandonado maliciosa e injustificadamente o esté legítimamente divorciado.
9. Los ministros de la iglesia local no deben ni pueden oficiar ceremonias para casar a parejas que se encuentren en yugo desigual, cosa prohibida por las Escrituras en 2 Corintios 6. No obstante, si les es permitido predicar en ese tipo de uniones civiles puesto que en ellas se presenta una oportunidad de llevar el evangelio.
10. No se admite, ni es buen testimonio que el hombre no trabaje para mantener a su familia a menos que una enfermedad o accidente lo incapacite para ello. Un hombre que no provee para los suyos es peor que un incrédulo y en caso de fallar a su familia en este punto amerita disciplina eclesiástica de acuerdo con 2 Tesalonicenses 3:10 y 1 Timoteo 5:8 11. Se admite que la mujer trabaje fuera de su casa siempre y cuando haya un mutuo acuerdo matrimonial y no por eso descuide su primer ministerio que es su hogar.
Artículo XIII
1. Como iglesia local, nos adherimos y confesamos lo ordenado por el Apóstol Pablo en Romanos 13:1-8. Por lo cual, la iglesia reconoce que el gobierno civil y sus magistrados son una autoridad impuesta por Dios para regular el orden dentro de la sociedad. Por lo tanto la iglesia cristiana y los miembros de Cristo deben someterse a él de buena gana, pagando los debidos impuestos, viviendo dentro del marco de la ley y siguiendo las indicaciones de orden público que se demanden SIEMPRE Y CUANDO NO CONTRADIGAN NINGÚN PRINCIPIO BÍBLICO MORAL O ESPIRITUAL QUE REPRESENTE FIRMEMENTE SUS CONVICCIONES CRISTIANAS Y BÍBLICAS. Por esa razón, la obediencia de la iglesia al Estado está condicionada a que esta se dé dentro del marco bíblico y de conciencia espiritual: Hechos 5:29.
2. Se declara en esta confesión que la iglesia local no se somete a demandas arbitrarias o ideológicas de colectivos feministas, homosexuales, abortistas o semejantes para cambiar o adaptar sus dinámicas congregacionales, predicaciones, enseñanzas o consejerías privadas reguladas siempre por la Palabra de Dios.
3. La iglesia local Luz Admirable declara formalmente que los tribunales, jueces y magistrados del orden civil carecen por completo de jurisdicción, competencia o autoridad para interferir, evaluar o dictaminar sobre asuntos internos, espirituales, administrativos, litúrgicos, teológicos, morales o de disciplina eclesiástica, a menos que sea la misma autoridad eclesiástica quien asista a ellos para solicitar su intervención en caso de ser necesario por causa de algún delito o agravio dentro de la comunidad.
4. Al firmar este documento oficial de la iglesia, cada miembro acepta de manera voluntaria que el gobierno espiritual de la iglesia reside exclusivamente en los oficios instituidos por Cristo en su Palabra y regulados en las Escrituras, estos artículos y la confesión de fe de la iglesia y renuncia a apelar a las cortes civiles para resolver conflictos, controversias o desacuerdos nacidos de la dinámica local o por las correcciones eclesiásticas de y en la congregación que se den de manera privada por medio de consejerías o de manera pública en la enseñanza, predicación de la Palabra de Dios o procesos de disciplina eclesiástica.
5. La cláusula cuatro queda anulada si existe de por medio un delito (Dios libre a su amada iglesia) y se tiene prueba de ello. Mientras no sea así, los movimientos internos, al ser eclesiásticos y al atender asuntos de doctrina, carácter, servicio o integridad se deben asumir con madurez espiritual: de rodillas, en la iglesia y no en los juzgados; de acuerdo con 1 Corintios 6:1-8
6. La iglesia local declara y acepta como autoridad suprema sobre toda autoridad la autoridad de Dios expresada en Su bendita y sempiterna Palabra, la Santa Biblia.
7. Asimismo, la iglesia asume como un mandato orar por el gobierno para que Dios les dé sabiduría de gobernar bien, preservar su libertad religiosa y les conceda la salvación a sus magistrados según 1 Timoteo 2:1-2.
8. La iglesia local no se debe ni se adhiere a ningún partido político, institución civil, asociación civil o doctrina secular.
19 No debe confundirse con el perdón salvífico que es otorgado al creyente por gracia por medio de la fe. Esta declaración significa que el bautismo es la señal externa y visible de la única realidad interna que salva: la unión con Cristo por la fe, mediante la cual el Espíritu Santo limpia y perdona de una vez por todas los pecados del creyente
20 Se puede conseguir física o digital. Se puede descargar el PDF de manera gratuita, la obra es de dominio público.
21 Por ejemplo Jueces 9:7-15 o 2 Reyes 14:9-10
22 En el Antiguo Testamento hay algunas porciones en arameo, aunque son la minoría: Daniel 2:4b-7:22, Jeremias 10:11, Esdras 4:8-6:18, dos palabras en Génesis 31:47 “Jegar Sahaduta”.
23 Se puede profundizar en los aspectos dogmáticos de este articulo en el Capítulo 7 y 8 de la Confesión Bautista de Londres de 1689.
24 Leer el Capítulo 22 de la confesión Bautista de Londres 1689.
25 No hay una regla de tiempo, pero normalmente una ausencia de entre 2 y 3 meses sin comunicación o justificación podría comenzar a considerarse prolongada.
26 Se utiliza el termino sacramento en un estricto sentido tradicional reformado y no sacerdotal romano.
27 La confesión bautista les llama ordenanzas.
28 Esto quiere decir que hay una gracia en el elemento que se transfiere en el receptor de manera inmediata por el puro poder del rito.
29 Solicitar Manual del Bautismo de la Iglesia Luz Admirable escrito por el Pastor Patricio Huitron.
30 Se rechaza el mero simbolismo zwingliano y el exceso romano de la transustanciación o la consustanciación luterana
31 Solicitar Manual de la Cena del Señor de la Iglesia Luz Admirable escrito por el Pastor Patricio Huitron.
32 Como fue en el caso de la Pandemia por covid 19 donde cada uno comulgaba en su casa, esa práctica está mal.
33 Podría haber cambios y se podría celebrar más de una vez al mes si es propicio.
34 Solicitar y leer el documento oficial de la iglesia: “Misión, Visión y Servicio” por Patricio Huitron.